En septiembre de 2017 fue promulgada la Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales:
- Peligro para la vida de la mujer.
- Inviabilidad fetal de carácter letal.
- Embarazo por violación.
Tres causales.
La Ley establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando:
- Se encuentre en peligro la vida de la mujer: esta medida garantiza que la mujer pueda tener acceso a todos los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, incluso cuando impliquen la interrupción del embarazo.
- Exista inviabilidad del feto para sobrevivivir fuera del útero: permite la interrupción en caso de que el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética que sea incompatible con la vida extrauterina. Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas en igual sentido.
- Sea un embarazo causado por una violación: la norma indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.
Voluntad de la mujer
La mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.
Se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento en el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito. De esa manera, se asegura su derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autónoma.
Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla.
Niñas y jóvenes menores de 18 años
La ley distingue entre las niñas menores de catorce y las adolescentes entre 14 y 18 años:
- Entre 14 y 18 años: la voluntad de interrumpir el embarazo de la adolescente deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de un representante legal, solo se informará al que ella señale.
- Menor de 14 años: además de su voluntad, deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno.
En este último caso, si no hubiera autorización del representante legal, porque se negó o no fue encontrado, la niña (asistida por un integrante del equipo de salud) podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal.
El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar en las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud. Deberá considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si es necesario, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.
Información sobre el procedimiento
El prestador de salud deberá proporcionar información oportuna, veraz y comprensible, sobre las características de la prestación médica a la mujer que será atendida. Esta información debe incluir, entre otras materias: el estado de salud de la mujer, los riesgos que la intervención pueda representar; las alternativas de tratamiento disponibles y el valor de la prestación, de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.
El médico debe entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.
La información debe ser completa y objetiva, y en ningún caso podrá estar destinada a influir en la mujer. Además, el prestador de salud deberá asegurarse de que la paciente comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción del embarazo, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.
Programa de acompañamiento
La mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión. Ese programa incluye el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo.
- En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se entregará información sobre la condición de salud y se activarán las redes de apoyo.
- El acompañamiento solo podrá realizarse en la medida de que la mujer lo autorice y deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.
- Mediante un decreto del Ministerio de Salud y de Hacienda, se regularán las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento. Se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.
- La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación y convicciones. El acompañamiento funcionará con modalidad de libre elección.
- Si la mujer estima que el acompañamiento no se hace de acuerdo con la ley, podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en la normativa legal de derechos y deberes del paciente.
Denuncia en caso de violación
La ley distingue entre las niñas menores de 18 años y las mujeres mayores de edad:
- Niña o adolescente menor de 18 años: los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio, conforme a lo establecido en el Código Penal y Código Procesal Penal respecto del delito de violación. Además, deberán notificar al Servicio Nacional de Menores (SENAME).
- Mujer mayor de 18 años: es parte de los objetivos del programa de acompañamiento, que se le entregue información necesaria para que pueda presentar una denuncia. Pero, si ella no denuncia el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público (Fiscalía) este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.
Importante: la participación de la víctima en los actos de la investigación y eventual juicio será siempre voluntaria, y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio.
Objeción de conciencia
El médico cirujano podrá abstenerse de realizar la interrupción del embarazo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional a la paciente.
Si todo el personal disponible ha manifestado objeción de conciencia, el establecimiento de salud deberá derivar a la paciente en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por alguien que no haya manifestado dicha objeción.
Sin embargo, en el caso de que la paciente requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.