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A fines del año 2017 y luego de una dura batalla de organizaciones feministas por los derechos sexuales y reproductivos (DDSSRR) de las mujeres, es promulgada la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales.

La ley IVE permite a mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar que se encuentren en algunas de las 3 causales (riesgo vital, inviabilidad y violación) decidir si interrumpir o continuar elembarazo.

La decisión de interrumpir el embarazo corresponde única y
exclusivamente a la mujer o niña embarazada.

Causales

Riesgo Vital

La continuidad del embarazo pone en
peligro la vida de la mujer gestante.

Sin límite de semanas.

Inviabilidad Fetal

El embrión o feto padece de una patología o malformación irreparable incompatible con la vida extrauterina.

Sin límite de semanas.

Violación Sexual

La gestación es producto de una violación sexual.

Ésta tiene límite de
semanas según edad de la mujer.

Causal 1: Riesgo Vital

Se requiere de un diagnóstico médico que determine que continuar el embarazo constituye riesgo de vida para la mujer o persona gestante, este riesgo puede ser inminente o no inminente.

El riesgo puede ser causado por una patología anterior o una enfermedad propia del embarazo.
Algunas de las enfermedades más frecuentes, que pueden generar riesgo para la vida de la mujer, son: síndrome hipertensivo severo del embarazo, infecciones intrauterinas, cáncer, insuficiencias cardíacas graves, enfermedades autoinmunes, entre otras.

La constitución de la causal de riesgo vital debe ser evaluado caso a caso por profesionales de equipos de salud ya sean del nivel secundario o terciario.

Causal 2: Inviabilidad Fetal

Requiere del diagnóstico coincidente de dos médicas(os) especialistas (ginecobstetras, genetistas) que corroboren que la patología congénita adquirida o genética sea incompatible con la vida extrauterina, siendo de carácter letal.

Algunas patologías son: anencefalia, alteraciones cromosómicas incompatibles con la vida (trisomía 18, 13 y 9), agenesia renal bilateral, atresia laríngea o traqueal, entre otras.

La determinación de si constituye causal se realiza caso a caso por especialistas del área.

Causal 3: Violación

 Violación es: TODA relación sexual no consentida por la mujer, adolescente o niña.

Requiere que un equipo de salud, especialmente conformado para esta tarea, confirme la concurrencia de los hechos considerando el análisis y veracidad del relato, idoneidad de los hechos informados para producir un embarazo y concordancia estimada entre la fecha de violación relatada y la edad gestacional informada.

3.1 Plazo para interrumpir un embarazo producto de violación:

Mujeres mayores de edad: Pueden interrumpir el embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Adolescentes entre los 14-18 años: Pueden interrumpir el embarazo hasta las 12 semanas de gestación, en conocimiento de un tutor/a y/o representante legal.

Niñas menores de 14 años: Pueden interrumpir el embarazo hasta las 14 semanas de gestación, en conocimiento y confirmación de la decisión de la niña de un tutor/a y/o representante legal. (lo mismo se aplica a mujeres declaradas interdictas).
Si el/la tutora se niega a pesar del deseo de la niña/mujer, se puede solicitar la intervención de un juez que constate la ocurrencia de la causal.

3.2 Relato del delito y su denuncia:

 La denuncia de violación NO ES obligatoria para acogerse a la Ley IVE

Mujeres mayores de edad:
Si la mujer ha denunciado el delito de violación, el equipo de salud puede, con consentimiento previo de la mujer, considerar el relato dado en la denuncia para evitar la re-victimización de la mujer.
El establecimiento de salud debe informar la invocación de la 3ra causal, lo que en ningún momento obligará a la mujer a declarar y/o denunciar el delito.

Adolescentes entre 14 y 18 años:
El hecho debe ser comunicado a algún tutor/a y/o representante legal de la menor.
Si la menor ha declarado previamente (al realizar la denuncia, por ejemplo) el equipo debe prescindir de un segundo relato para evitar su revictimización.
El establecimiento de salud es el responsable de informar la invocación de 3ra causal y el delito de violación a una menor de edad, NO LA ADOLESCENTE.

Menores de 14 años:
Se debe prescindir del relato pues por definición legal se constata el delito de violación sexual a una menor.
El establecimiento de salud es el responsable de informar la invocación de 3ra causal y el delito de violación a una menor de edad, NO LA NIÑA.

Es derecho de mujeres y niñas que toda intervención se realice en un espacio apropiado y privado,con un trato digno, respetuoso y evitando la revictimización.

Si me encuentro en alguna de las tres causales,

¿Cómo me acojo a la ley?

En el consultorio/CESFAM me deben entregar información sobre las alternativas que contempla la Ley y me deben derivar INMEDIATAMENTE a un/a especialista (nivel secundario) o a la urgencia gineco-obstétrica en las próximas 24 horas.

Es el equipo de salud del hospital o de especialistas quien determina si mi caso constituye o no a una causal. En el CESFAM NO me pueden negar el acceso ni información sobre la Ley IVE.

Si me acojo a la Ley IVE,

¿Cuáles son mis derechos?

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